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Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de diciembre de 2008 · Último cambio el 8 de diciembre de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto del real decreto.
  4. Artículo 2. Efectos de la publicación.
  5. Artículo 3. Características.
  6. Artículo 4. Competencias.
  7. Artículo 5. Edición impresa.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Estructura de la edición electrónica del diario.
  10. Artículo 7. Estructura de la sección primera y sus apartados.
  11. Artículo 8. Estructura de la sección segunda.
  12. Artículo 9. Sede electrónica.
  13. Artículo 10. Requisitos de la edición electrónica.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Acceso a la edición electrónica.
  16. Artículo 12. Consulta de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
  17. Artículo 13. Asistencia a los ciudadanos.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Remisión de documentos.
  20. Artículo 15. Tratamiento de los datos objeto de publicación.
  21. Artículo 16. Rectificación de errores.
  22. Artículo 17. Régimen económico.
  23. Disposición adicional única. Suscripción de convenios de colaboración.
  24. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  25. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  26. Firma