Legislación › Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Artículo 5. Edición impresa.
Artículo 5. Edición impresa.
1. Además de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», existirá una edición impresa del mismo, con las mismas características y contenido.
2. La edición impresa del diario cumple las siguientes finalidades:
a) Asegurar la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico, no resulte posible acceder a su edición electrónica.
b) Mantener íntegro el patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado.
3. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del diario en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y en la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como los que reglamentariamente se determine para su conservación en la normativa que regula el depósito legal.
4. Los ejemplares de la edición impresa del diario oficial a los que se refiere el apartado anterior, serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.


