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Legislación › Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Artículo 6. Estructura de la edición electrónica del diario.

Artículo 6. Estructura de la edición electrónica del diario.

El contenido de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se organiza en las siguientes secciones y apartados, según lo previsto en el artículo 420 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio:

Sección primera: Empresarios

Actos inscritos

Otros actos publicados en el Registro Mercantil.

Sección segunda: Anuncios y avisos legales

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