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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 35. Contribuciones especiales.

Artículo 35. Contribuciones especiales.

Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.

Concepto 350. Para la ejecución de obras.

Concepto 351. Para el establecimiento o ampliación de servicios.

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