Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 36. Ventas.
Artículo 36. Ventas.
Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. A título indicativo, se recogerán, entre otros, ingresos por ventas de efectos, impresos.


