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Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. BOE-A-2014-2922.

Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Redacciones de este artículo

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20 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2922 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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