Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 6. Aplicación presupuestaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2008 y la del 20 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 6. Aplicación presupuestaria.
La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a en el nivel de grupos grupo de programas programa o programa y concepto, concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la entidad Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2922 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


