Legislación › Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
ÁREA DE GASTO 3
Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la Entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.
Política de gasto 31. Sanidad.
En esta política de gasto se incluyen los gastos que tienen por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de un estado de inmunidad sanitario en la población. Quedan comprendidos los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, clínicas y sanatorios de cualquier naturaleza, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, así como sus servicios complementarios, entre los que cabe citar ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública; laboratorios de análisis agroalimentarios; actuaciones de seguridad alimentaria; campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga.
Se tipifican dos grupos de programas:
311. Protección de la salubridad pública.
312. Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
Política de gasto 32. Educación.
Comprende esta política de gasto todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Así, se imputarán a esta política de gasto los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se incluirán los gastos de centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo.
Los gastos en concepto de transporte escolar, becas, ayudas, se consideran servicios complementarios de educación.
Asimismo, se incluyen los gastos cuyo objeto sea la mejora del nivel educativo de los ciudadanos.
Se tipifican siete grupos de programas:
320. Administración general de educación.
321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
322. Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
324. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.
325. Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
326. Servicios complementarios de educación.
327. Fomento de la convivencia ciudadana.
Política de gasto 33. Cultura.
Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se incluyen los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre como hogares del jubilado o casas de la juventud; salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, actividades recreativas en playas, actuaciones en orden a la conservación, promoción y gestión del patrimonio histórico-artístico y otros gastos recreativos y culturales; comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos; así como las transferencias a Entidades o familias que colaboren en el fomento de estas actividades.
Se tipifican siete grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de cultura y ocio:
330. Administración general de cultura.
332. Bibliotecas y Archivos.
333. Equipamientos culturales y museos.
334. Promoción cultural.
336. Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.
337. Instalaciones de ocupación del tiempo libre.
338. Fiestas populares y festejos.
Dentro del grupo de programas Bibliotecas y Archivos se tipifican dos programas, relativos a Bibliotecas públicas y Archivos.
3321. Bibliotecas públicas.
3322. Archivos.
Política de gasto 34. Deporte.
Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, tales como promoción y difusión deportiva, gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a piscinas, instalaciones deportivas de todo tipo o cualquier otra actuación directamente relacionada con el deporte o la política deportiva de la respectiva Entidad local.
Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
Se consideran en esta política de gasto, tres grupos de programas:
340. Administración general de deportes.
341. Promoción y fomento del deporte.
342. Instalaciones deportivas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. BOE-A-2014-2922.
Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2922 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


