Legislación › Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones establecidas en este real decreto. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de dichas subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las mismas y la realización de los controles necesarios.


