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Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de diciembre de 2008 · Último cambio el 10 de diciembre de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Medidas de actuación.
- Artículo 3. Beneficiarias del Programa.
- Artículo 4. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos.
- Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado.
- Artículo 7. Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral.
- Artículo 8. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
- Artículo 9. Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género.
- Artículo 10. Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres.
- Artículo 11. Incentivos para compensar diferencias salariales.
- Artículo 12. Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica.
- Artículo 13. Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género.
- Artículo 14. Financiación de las medidas.
- Artículo 15. Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Órganos gestores.
- Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.
- Artículo 18. Justificación y reintegro de las subvenciones.
- Disposición adicional primera. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Disposición adicional segunda. Gestión de subvenciones por las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional cuarta. Suministro de información.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a las subvenciones.
- Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
- Disposición final primera. Modificación del programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


