Legislación › Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
1. Los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales establecidas en los artículos 10 y 11, así como la cuantía de las bonificaciones por contratación indefinida establecida en la disposición final primera serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. A efectos de las ayudas por compensación de diferencias salariales se considerará contrato anterior el que se haya extinguido a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en los términos contemplados en el artículo 11.
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