Legislación › Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre. BOE-A-2015-10729.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10729 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


