Legislación › Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.
Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
La Comisión, a iniciativa de su con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, para el ejercicio al igual que de sus funciones. otros expertos que se considere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10729 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


