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Legislación › Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.
La Comisión, a iniciativa de su con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, para el ejercicio al igual que de sus funciones. otros expertos que se considere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10729 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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