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Legislación › Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Artículo 11. De la secretaría permanente.

Artículo 11. De la secretaría permanente.

1. La secretaría permanente de todos los órganos que componen el Consejo, a excepción de las comisiones técnicas de cooperación previstas las letras c) y d) del artículo 10.1, recae en la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.

2. Son funciones de la secretaría permanente:

a) La elaboración de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno y la Comisión Permanente.

La elaboración de las actas de las sesiones que celebren las comisiones técnicas de cooperación y los grupos de trabajo serán responsabilidad de sus secretarios que deberán remitirlas firmadas por ellos y por el presidente o coordinador, según corresponda, a la secretaría permanente. Los secretarios de las comisiones técnicas de cooperación y de los grupos de trabajo remitirán, además, a la secretaría permanente, firmados por ellos y por sus presidentes respectivos o coordinadores según corresponda, todos los documentos generados como resultado de sus trabajos y actividades.

b) El depósito y la custodia de todos los documentos que genere la actividad del Consejo y sus órganos.

c) Garantizar la continuidad y el funcionamiento de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

d) El fomento y promoción de la cooperación bibliotecaria y la difusión de la actividad de todos los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

e) Cualquier otra que le asignen el Pleno o la Comisión Permanente.

3. Con el objetivo de fomentar e impulsar la cooperación bibliotecaria, las comisiones técnicas de cooperación previstas en las letras c) y d) del artículo 10.1 podrán remitir a la secretaría permanente las actas y documentos que generen las sesiones que celebren y los trabajos y actividades que lleven a cabo todos los órganos de dichas comisiones.

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