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Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

En vigor Ministerio de Cultura · Publicada el 1 de enero de 2008 · Último cambio el 27 de marzo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final única. Entrada en vigor.
  5. Firma
  6. REGLAMENTO
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 1. Objeto.
  9. Artículo 2. Composición. 4 redacciones · cambió el 27/03/2024
  10. Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
  11. Artículo 4. Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 5. Del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones técnicas de cooperación.
  14. Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  15. Artículo 7. Del Vicepresidente.
  16. Artículo 8. Del Pleno.
  17. Artículo 9. De la Comisión Permanente. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
  18. Artículo 10. De las comisiones técnicas de cooperación. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
  19. Artículo 11. De la secretaría permanente.
  20. Artículo 12. De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 13. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
  23. Artículo 14. De las sesiones.
  24. Artículo 15. De los acuerdos.
  25. Artículo 16. De los medios.
  26. Artículo 17. Régimen jurídico.
  27. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
  28. Disposición adicional segunda. Constitución de órganos y designación de miembros.
  29. Disposición adicional tercera. Grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas.