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Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
En vigor Ministerio de Cultura · Publicada el 1 de enero de 2008 · Último cambio el 27 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Composición. 4 redacciones · cambió el 27/03/2024
- Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
- Artículo 4. Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones técnicas de cooperación.
- Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- Artículo 7. Del Vicepresidente.
- Artículo 8. Del Pleno.
- Artículo 9. De la Comisión Permanente. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
- Artículo 10. De las comisiones técnicas de cooperación. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
- Artículo 11. De la secretaría permanente.
- Artículo 12. De los derechos y obligaciones de los miembros de los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Convocatorias. 2 redacciones · cambió el 27/03/2024
- Artículo 14. De las sesiones.
- Artículo 15. De los acuerdos.
- Artículo 16. De los medios.
- Artículo 17. Régimen jurídico.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Constitución de órganos y designación de miembros.
- Disposición adicional tercera. Grupos de trabajo de las Jornadas de Cooperación Bibliotecaria entre el Ministerio de Cultura y las comunidades autónomas.


