Legislación › Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.


