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Legislación › Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.

Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.

1. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refieren el apartado 4, letras a) y d), del artículo anterior, lo serán por razón de su cargo.

2. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refiere el apartado 4, párrafos b), c) y f), del artículo anterior, ejercerán sus funciones desde la fecha de sus nombramientos y hasta su renovación a iniciativa de las entidades o asociaciones que habían realizado su designación o propuesta. Los vocales previstos en el apartado 4.e) lo serán en tanto no sean sustituidos como presidentes de las respectivas comisiones técnicas.

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