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Legislación › Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Artículo 2. Composición.

Artículo 2. Composición.

1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria estará compuesto por Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario.

2. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

3. El Vicepresidente, será uno de los vocales designados en representación de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de este reglamento.

4. Serán vocales del Consejo

a) En representación de la Administración General del Estado:

1.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura.

2.º La persona titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España, O.A.

3.º Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con rango de Director General.

4.º Una persona representante del Consejo de Universidades.

b) En representación de las comunidades autónomas: Un representante designado por cada una de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En representación de la Administración Local: Tres miembros designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

d) El Rector Presidente de la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN).

e) Los presidentes de cada una de las comisiones técnicas de cooperación del Consejo.

f) Un vocal a propuesta de las asociaciones profesionales más representativas del sector a nivel nacional, en representación de los sectores profesionales afectados.

Los vocales previstos en los párrafos b), c) y f) de este apartado serán nombrados por el Presidente del Consejo.

5. El secretario será el Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, que actuará en el Pleno con voz pero sin voto.

Se modifican los apartados 2 y 4.a) por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. BOE-A-2024-6087

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, en la redacción dada por el art. 2.9 del Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero. BOE-A-2022-2460

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4860

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-6087 Leer Qué cambió
16 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2460 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4860 Leer Qué cambió
2 de enero de 2008 Texto original Leer

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