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Legislación › Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Artículo 20. Convocatorias.

Artículo 20. Convocatorias.

El Presidente convocará a los órganos del Consejo de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este Reglamento. Estos plazos se podrán reducir a la mitad cuando el Ministro de Educación, Política Social y Deporte requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.

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