LexTotal

Legislación › Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Artículo 19. Personal funcionario de carácter directivo.

Artículo 19. Personal funcionario de carácter directivo.

1. Tendrá la consideración de personal funcionario de carácter directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Reglamento, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El régimen jurídico aplicable al personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →