Legislación › Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Artículo 6. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 6. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en la presente Ley y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria, atendiendo a las directrices trazadas por el Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que sean competencia de la Agencia.
3. Las funciones de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico‑administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.


