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Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias.

Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias.

1. En la reparación primaria, se restituirán o aproximarán al máximo los recursos naturales y los servicios que éstos prestan, a su estado básico, en el lugar en el que se produjo el daño.

La reparación primaria podrá consistir, entre otras, en una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del daño.

b) Evitar la acción de especies exóticas invasoras.

c) Reponer o regenerar, según el caso, el recurso afectado con el fin de acelerar su recuperación hasta el estado básico.

d) Cualquier acción dirigida específicamente a reponer los servicios de los recursos naturales afectados.

e) La recuperación natural.

2. A los efectos del epígrafe 1.2.1 del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, el operador deberá identificar diferentes alternativas de reparación primaria. Éstas deberán incorporar una referencia al menos, a los siguientes factores:

a) Las consideraciones ecológicas necesarias para la conservación de los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales que han sido afectados.

b) El grado de intervención asociado a cada técnica de reparación. Dicho grado de intervención podrá ser total, parcial o basarse en la recuperación natural. Su determinación se hará atendiendo a aspectos referentes a la sensibilidad del medio, el horizonte temporal de recuperación y el coste de la medida de reparación, entre otros.

c) Estimación previa de la pérdida provisional de recursos o servicios asociada a cada alternativa de reparación.

d) Evaluación de la viabilidad técnica de la reparación.

e) Estimación previa de los costes de cada alternativa de reparación.

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