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Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de diciembre de 2008 · Último cambio el 7 de abril de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  4. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. REGLAMENTO
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 1. Objeto.
  10. Artículo 2. Definiciones.
  11. Artículo 3. Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  12. Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental.
  13. Artículo 5. Concurrencia de normas aplicables.
  14. CAPÍTULO II
  15. Sección 1
  16. Artículo 6. Recopilación de información.
  17. Artículo 7. Determinación del daño medioambiental.
  18. Artículo 8. Identificación del agente causante del daño.
  19. Artículo 9. Caracterización del agente causante del daño.
  20. Artículo 10. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados.
  21. Artículo 11. Cuantificación del daño.
  22. Artículo 12. Extensión del daño.
  23. Artículo 13. Intensidad del daño.
  24. Artículo 14. Escala temporal del daño.
  25. Artículo 15. Evaluación de la significatividad del daño.
  26. Artículo 16. Significatividad del daño por referencia al recurso natural afectado.
  27. Artículo 17. Significatividad del daño por referencia al tipo de agente.
  28. Artículo 18. Otros criterios para la determinación de la significatividad del daño.
  29. Artículo 19. Determinación del estado básico.
  30. Sección 2
  31. Artículo 20. Finalidad de la reparación.
  32. Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias.
  33. Artículo 22. Supuestos para la aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
  34. Artículo 23. Identificación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
  35. Artículo 24. Lugar de reparación.
  36. Artículo 25. Contenido del proyecto de reparación. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  37. Artículo 26. Aprobación del proyecto de reparación.
  38. Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.
  39. Artículo 28. Ejecución del proyecto de reparación.
  40. Artículo 29. Generación de un estado de conservación superior al estado básico.
  41. Sección 3
  42. Artículo 30. Seguimiento del proyecto de reparación.
  43. Artículo 31. Informe final de cumplimiento.
  44. Artículo 32. Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación.
  45. CAPÍTULO III
  46. Sección 1
  47. Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  48. Artículo 34. Elaboración del análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  49. Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  50. Artículo 36. Cálculo de la garantía financiera mediante tablas de baremos. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  51. Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  52. Artículo 38. Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  53. Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera.
  54. Artículo 40. Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  55. Sección 2
  56. Artículo 41. Avales.
  57. Artículo 42. Reservas técnicas.
  58. Artículo 43. Reposición de avales y reservas técnicas.
  59. Artículo 44. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  60. Sección 3
  61. Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  62. Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  63. Disposición adicional primera. Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
  64. Disposición adicional segunda. Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
  65. Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  66. Disposición adicional cuarta. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental.
  67. Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.
  68. Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  69. Disposición final primera. Realización de los análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  70. Disposición final segunda. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas.
  71. ANEXO I
  72. I
  73. II
  74. III
  75. IV
  76. ANEXO II
  77. I
  78. II
  79. III 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
  80. IV
  81. V
  82. VI
  83. VII
  84. VIII
  85. ANEXO III
  86. ANEXO IV