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Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de diciembre de 2008 · Último cambio el 7 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 4. Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental.
- Artículo 5. Concurrencia de normas aplicables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Recopilación de información.
- Artículo 7. Determinación del daño medioambiental.
- Artículo 8. Identificación del agente causante del daño.
- Artículo 9. Caracterización del agente causante del daño.
- Artículo 10. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados.
- Artículo 11. Cuantificación del daño.
- Artículo 12. Extensión del daño.
- Artículo 13. Intensidad del daño.
- Artículo 14. Escala temporal del daño.
- Artículo 15. Evaluación de la significatividad del daño.
- Artículo 16. Significatividad del daño por referencia al recurso natural afectado.
- Artículo 17. Significatividad del daño por referencia al tipo de agente.
- Artículo 18. Otros criterios para la determinación de la significatividad del daño.
- Artículo 19. Determinación del estado básico.
- Sección 2
- Artículo 20. Finalidad de la reparación.
- Artículo 21. Identificación de las medidas de reparación primarias.
- Artículo 22. Supuestos para la aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
- Artículo 23. Identificación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria.
- Artículo 24. Lugar de reparación.
- Artículo 25. Contenido del proyecto de reparación. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 26. Aprobación del proyecto de reparación.
- Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 28. Ejecución del proyecto de reparación.
- Artículo 29. Generación de un estado de conservación superior al estado básico.
- Sección 3
- Artículo 30. Seguimiento del proyecto de reparación.
- Artículo 31. Informe final de cumplimiento.
- Artículo 32. Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 34. Elaboración del análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 36. Cálculo de la garantía financiera mediante tablas de baremos. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 37. Operadores exentos de constituir garantía financiera. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 38. Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 39. Continuidad de la cobertura de la garantía financiera.
- Artículo 40. Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Sección 2
- Artículo 41. Avales.
- Artículo 42. Reservas técnicas.
- Artículo 43. Reposición de avales y reservas técnicas.
- Artículo 44. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Sección 3
- Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Disposición adicional primera. Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Disposición adicional segunda. Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los seguros existentes. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Disposición adicional cuarta. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental.
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Disposición final primera. Realización de los análisis de riesgos medioambientales. 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- Disposición final segunda. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas.
- ANEXO I
- I
- II
- III
- IV
- ANEXO II
- I
- II
- III 2 redacciones · cambió el 07/04/2015
- IV
- V
- VI
- VII
- VIII
- ANEXO III
- ANEXO IV


