LexTotal

Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 27. Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En los casos en los que el proyecto de reparación deba ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el operador deberá adoptar las medidas de evitación de mayores daños necesarias y podrá solicitar la tramitación urgente de dicha evaluación basándose en razones de interés público que valorará la autoridad competente.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →