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Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 33. Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente.

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Artículo 33. Fijación de la cuantía de la garantía Garantía financiera obligatoria. obligatoria y comunicación a la autoridad competente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en su el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
2. La determinación El cálculo de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 Ley 26/2007, de 23 de octubre, y actividad que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento. Este análisis de riesgos deberá ser verificado y contendrá, con la finalidad de fijar la citada cuantía, contendrá las siguientes operaciones:
a) Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
b) Establecer el valor del Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los siguientes pasos:
1.º En primer lugar,
pasos que se cuantificará el daño medioambiental generado establecen en cada escenario.
2.º En segundo lugar, se monetizará
el daño medioambiental generado en cada escenario, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. anexo III.
c) Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el valor del índice de daño medioambiental.
d) Seleccionar los escenarios de con menor coste índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total.
e) Establecer como propuesta de la cuantía de la garantía financiera financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
1.º En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
2.º En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural.
3. Una vez determinada calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se procederá añadirán a calcular la misma los costes de prevención y evitación del daño, a cuyos efectos para cuyo cálculo el operador podrá:
a) Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
b) Estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales.
En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el diez por ciento del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes.
4. La autoridad competente, a partir de Una vez constituida la propuesta de cuantía presentada garantía financiera por parte del operador en el análisis operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de riesgos, determinará, tras comprobar formalmente que se han haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la cantidad información incluida en el anexo IV.1. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que se deba garantizar. le permitan comprobar el cumplimento de estas obligaciones. Dicha cantidad tendrá carácter de mínima y no condicionará ni limitará en sentido alguno la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.
5. Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3716 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 Texto original Leer

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