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Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales.

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Artículo 35. Análisis de riesgos medioambientales sectoriales.
1. Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgos ambientales tipo («MIRAT») o, en su caso, las guías metodológicas previo informe de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos medioambientales para cada sector.
2. Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo incorporarán todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores.
3. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgos ambientales tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino difundirá Ambiente dará publicidad en su sede electrónica de los modelos de informe de riesgos ambientales tipo o y de las guías metodológicas que informe informados favorablemente por parte de la Comisión técnica de prevención y reparación de riesgos daños medioambientales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3716 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 Texto original Leer

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