Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 27 de abril de 2015.
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Artículo 45. Verificación del informe de análisis de riesgos medioambientales.
1. El operador deberá someter el análisis de riesgos medioambientales a un procedimiento de verificación, conforme a lo dispuesto en esta sección y demás normativa aplicable. (Suprimido)
2. El proceso de verificación deberá constatar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El cumplimiento de la norma UNE 150.008 o norma equivalente, que sirva como referencia.
b) La trazabilidad de los datos de partida empleados para la elaboración del análisis de riesgos.
c) La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas en el marco del método establecido por los estándares citados en letra a), gozan de reconocimiento internacional por parte de la comunidad técnico-científica, o son considerados como solventes para el ámbito de aplicación del análisis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3716 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


