Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 27 de abril de 2015.
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Artículo 46. Requisitos mínimos de los verificadores.
1. El verificador deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: (Suprimido)
a) Ser independiente del titular de la instalación.
b) Llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva.
c) Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos, en particular:
1.º La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su normativa de desarrollo.
2.º Las directrices, recomendaciones o resoluciones interpretativas sobre prevención y reparación de daños ambientales que en su caso elabore la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales.
3.º Las normas y directrices pertinentes adoptadas por la Comisión Europea.
4.º La norma UNE 150.008 o normas equivalentes.
d) Estar acreditado por el órgano competente en materia de acreditación.
2. Tanto las actividades de verificación como de acreditación serán compatibles con las exigencias que derivan de la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3716 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


