Legislación › Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 27 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos ambientales medioambientales existentes.
Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos ambientales, medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.
En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos ambientales medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3716 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición final primera →


