Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de euros |
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Ministerio de Economía y Hacienda |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (1) |
12.500.000,00 |
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Ministerio de Fomento |
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Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (2) |
1.175.657,00 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) |
535.322,00 |
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Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (3) |
68.140,00 |
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2) |
1.075.000,00 |
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RENFE-Operadora (4) |
769.599,00 |
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Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (3) |
82.043,00 |
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Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
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Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) |
90.151,82 |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
129.269,00 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
20.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
51.500,00 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
42.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
20.000,00 |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
12.577,00 |
(1) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
(4) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de endeudamiento a corto y largo plazo en entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo de la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.


