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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 2008 · Último cambio el 24 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. Imputaciones de crédito.
- Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
- Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 36. Otras normas comunes.
- Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2009.
- Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2009.
- Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2009.
- Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2009.
- CAPÍTULO V
- Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 50. Deuda Pública.
- Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Importe de los avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 27/06/2009
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 62. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 66. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
- Artículo 68. Normas aplicables en la tributación conjunta.
- Artículo 69. Obligación de declarar.
- Sección 2
- Artículo 70. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 71. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3
- Artículo 72. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección única
- Artículo 73. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Tasas.
- Artículo 75. Tasas por la expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, así como de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería.
- Artículo 76. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
- Artículo 77. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 78. Modificación de la Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios.
- Artículo 79. Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Artículo 80. Tasa de aproximación.
- Artículo 81. Tasa de aterrizaje.
- Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 83. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 84. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 90. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 91. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2009.
- Artículo 92. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 98. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 100. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 102. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 103. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 104. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 105. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 106. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 107. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 108. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 109. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 110. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 111. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- Artículo 112. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 113. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 114. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2007 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 115. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2007.
- Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 117. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 118. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
- Artículo 119. Dotación de Compensación de Insularidad.
- TÍTULO VIII
- Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Artículo 121. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009.
- Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional quinta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
- Disposición adicional sexta. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.
- Disposición adicional séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Disposición adicional octava. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional novena. Reducción en la cotización del colectivo de bomberos.
- Disposición adicional décima. Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional undécima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional duodécima. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009.
- Disposición adicional decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional decimocuarta. Militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Disposición adicional decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
- Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición adicional decimoséptima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional decimoctava. Indemnización a «ex» presos sociales.
- Disposición adicional decimonovena. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional vigésima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional vigésima primera. Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional vigésima segunda. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
- Disposición adicional vigésima tercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
- Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional vigésima sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional vigésima séptima. Interés legal del dinero. 2 redacciones · cambió el 31/03/2009
- Disposición adicional vigésima octava. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009.
- Disposición adicional vigésima novena. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional trigésima. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
- Disposición adicional trigésima primera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional trigésima segunda. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional trigésima tercera. Ayudas reembolsables.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional trigésima sexta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por fondos Europeos.
- Disposición adicional trigésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
- Disposición adicional trigésima octava. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional trigésima novena. Creación de Agencias Estatales.
- Disposición adicional cuadragésima. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Financiación a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012».
- Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Xacobeo 2010».
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca Jubilar 2010».
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011». 2 redacciones · cambió el 24/12/2010
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010».
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava.
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Disposición adicional sexagésima. Infraestructuras Penitenciarias.
- Disposición adicional sexagésima primera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
- Disposición adicional sexagésima segunda. Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos.
- Disposición adicional sexagésima tercera. Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
- Disposición adicional sexagésima quinta. Ampliación del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo.
- Disposición adicional sexagésima sexta. Reforma del sistema de financiación local.
- Disposición adicional sexagésima séptima.
- Disposición adicional sexagésima octava. Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado.
- Disposición transitoria primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria cuarta. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria quinta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Disposición transitoria sexta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008.
- Disposición transitoria séptima. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008.
- Disposición derogatoria primera. Derogación de precepto del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
- Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
- Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS


