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Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 2008 · Último cambio el 24 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  18. Artículo 13. Imputaciones de crédito.
  19. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
  20. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 16. De la Seguridad Social.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  26. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  29. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  32. TÍTULO III
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  35. Artículo 23. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  36. CAPÍTULO II
  37. Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  38. Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
  40. Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  41. Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  43. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  44. Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  45. Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  46. Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
  49. Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  50. Artículo 36. Otras normas comunes.
  51. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  52. Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  53. Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
  54. TÍTULO IV
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  57. Artículo 41. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2009.
  58. Artículo 42. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 43. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  61. CAPÍTULO III
  62. Artículo 44. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2009.
  63. Artículo 45. Pensiones no revalorizables durante el año 2009.
  64. Artículo 46. Limitación del importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas.
  65. CAPÍTULO IV
  66. Artículo 47. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  67. Artículo 48. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2009.
  68. CAPÍTULO V
  69. Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  70. TÍTULO V
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 50. Deuda Pública.
  73. Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
  74. Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
  75. Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 54. Importe de los avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 27/06/2009
  78. Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  79. Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
  80. Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  83. Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  84. Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
  85. Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  86. Artículo 62. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  87. Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
  88. TÍTULO VI
  89. CAPÍTULO I
  90. Sección 1
  91. Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  92. Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
  93. Artículo 66. Mínimo personal y familiar.
  94. Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
  95. Artículo 68. Normas aplicables en la tributación conjunta.
  96. Artículo 69. Obligación de declarar.
  97. Sección 2
  98. Artículo 70. Coeficientes de corrección monetaria.
  99. Artículo 71. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  100. Sección 3
  101. Artículo 72. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  102. CAPÍTULO II
  103. Sección única
  104. Artículo 73. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  105. CAPÍTULO III
  106. Artículo 74. Tasas.
  107. Artículo 75. Tasas por la expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte electrónicos, así como de determinados documentos en materia de inmigración y extranjería.
  108. Artículo 76. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
  109. Artículo 77. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  110. Artículo 78. Modificación de la Tasa por autorización y registro de otros productos zoosanitarios.
  111. Artículo 79. Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  112. Artículo 80. Tasa de aproximación.
  113. Artículo 81. Tasa de aterrizaje.
  114. Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
  115. Artículo 83. Tasa de seguridad aeroportuaria.
  116. TÍTULO VII
  117. CAPÍTULO I
  118. Sección 1
  119. Artículo 84. Régimen jurídico y saldos deudores.
  120. Sección 2
  121. Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  122. Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  123. Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  124. Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  125. Sección 3
  126. Subsección 1
  127. Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
  128. Artículo 90. Liquidación definitiva.
  129. Subsección 2
  130. Artículo 91. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2009.
  131. Artículo 92. Entregas a cuenta.
  132. Sección 4
  133. Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  134. Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  135. Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  136. Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  137. Sección 5
  138. Subsección 1
  139. Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
  140. Artículo 98. Liquidación definitiva.
  141. Subsección 2
  142. Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
  143. Artículo 100. Liquidación definitiva.
  144. Sección 6
  145. Artículo 101. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  146. Artículo 102. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  147. Artículo 103. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  148. Sección 7
  149. Artículo 104. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  150. Artículo 105. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  151. Artículo 106. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  152. Artículo 107. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  153. Sección 8
  154. Artículo 108. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  155. Artículo 109. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  156. Artículo 110. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  157. Artículo 111. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
  158. Artículo 112. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
  159. CAPÍTULO II
  160. Artículo 113. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
  161. Artículo 114. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2007 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  162. Artículo 115. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2007.
  163. Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  164. Artículo 117. Fondos de Compensación Interterritorial.
  165. Artículo 118. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
  166. Artículo 119. Dotación de Compensación de Insularidad.
  167. TÍTULO VIII
  168. Artículo 120. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
  169. Artículo 121. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2009.
  170. Disposición adicional primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  171. Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
  172. Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
  173. Disposición adicional cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  174. Disposición adicional quinta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
  175. Disposición adicional sexta. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.
  176. Disposición adicional séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  177. Disposición adicional octava. Limitación del gasto en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  178. Disposición adicional novena. Reducción en la cotización del colectivo de bomberos.
  179. Disposición adicional décima. Revalorización para el año 2009 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  180. Disposición adicional undécima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  181. Disposición adicional duodécima. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2009.
  182. Disposición adicional decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  183. Disposición adicional decimocuarta. Militares profesionales de Tropa y Marinería.
  184. Disposición adicional decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 2 redacciones · cambió el 10/04/2014
  185. Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  186. Disposición adicional decimoséptima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  187. Disposición adicional decimoctava. Indemnización a «ex» presos sociales.
  188. Disposición adicional decimonovena. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  189. Disposición adicional vigésima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
  190. Disposición adicional vigésima primera. Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
  191. Disposición adicional vigésima segunda. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
  192. Disposición adicional vigésima tercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Extremadura.
  193. Disposición adicional vigésima cuarta. Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
  194. Disposición adicional vigésima quinta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
  195. Disposición adicional vigésima sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  196. Disposición adicional vigésima séptima. Interés legal del dinero. 2 redacciones · cambió el 31/03/2009
  197. Disposición adicional vigésima octava. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2009.
  198. Disposición adicional vigésima novena. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
  199. Disposición adicional trigésima. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
  200. Disposición adicional trigésima primera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
  201. Disposición adicional trigésima segunda. Seguro de crédito a la exportación.
  202. Disposición adicional trigésima tercera. Ayudas reembolsables.
  203. Disposición adicional trigésima cuarta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
  204. Disposición adicional trigésima quinta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  205. Disposición adicional trigésima sexta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por fondos Europeos.
  206. Disposición adicional trigésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
  207. Disposición adicional trigésima octava. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  208. Disposición adicional trigésima novena. Creación de Agencias Estatales.
  209. Disposición adicional cuadragésima. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias.
  210. Disposición adicional cuadragésima primera. Dotación inicial del presupuesto de las entidades de la Seguridad Social que se constituyan hasta el 31 de diciembre de 2009.
  211. Disposición adicional cuadragésima segunda. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  212. Disposición adicional cuadragésima tercera. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
  213. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
  214. Disposición adicional cuadragésima quinta. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
  215. Disposición adicional cuadragésima sexta. Seguimiento de objetivos.
  216. Disposición adicional cuadragésima séptima. Asignación de cantidades a fines sociales.
  217. Disposición adicional cuadragésima octava. Financiación a la Iglesia Católica.
  218. Disposición adicional cuadragésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  219. Disposición adicional quincuagésima. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Londres 2012».
  220. Disposición adicional quincuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Año Santo Xacobeo 2010».
  221. Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense.
  222. Disposición adicional quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Caravaca Jubilar 2010».
  223. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011». 2 redacciones · cambió el 24/12/2010
  224. Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010».
  225. Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del Centenario de la Costa Brava.
  226. Disposición adicional quincuagésima séptima. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.
  227. Disposición adicional quincuagésima octava. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
  228. Disposición adicional quincuagésima novena. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
  229. Disposición adicional sexagésima. Infraestructuras Penitenciarias.
  230. Disposición adicional sexagésima primera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. 3 redacciones · cambió el 24/12/2022
  231. Disposición adicional sexagésima segunda. Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos.
  232. Disposición adicional sexagésima tercera. Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  233. Disposición adicional sexagésima cuarta. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
  234. Disposición adicional sexagésima quinta. Ampliación del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo.
  235. Disposición adicional sexagésima sexta. Reforma del sistema de financiación local.
  236. Disposición adicional sexagésima séptima.
  237. Disposición adicional sexagésima octava. Pensiones indemnizatorias de los Consejeros Permanentes de Estado.
  238. Disposición transitoria primera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
  239. Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  240. Disposición transitoria tercera. Complementos personales y transitorios.
  241. Disposición transitoria cuarta. Empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
  242. Disposición transitoria quinta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales y desarrollo normativo del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  243. Disposición transitoria sexta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2008.
  244. Disposición transitoria séptima. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008.
  245. Disposición derogatoria primera. Derogación de precepto del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
  246. Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.
  247. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  248. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
  249. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  250. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  251. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  252. Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
  253. Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
  254. Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  255. Disposición final novena. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
  256. Disposición final décima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  257. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  258. Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  259. Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
  260. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
  261. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
  262. Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
  263. Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  264. Firma
  265. ANEXO I
  266. ANEXO II
  267. ANEXO III
  268. ANEXO IV
  269. ANEXO V
  270. ANEXO VI
  271. ANEXO VII
  272. ANEXO VIII
  273. ANEXO IX
  274. ANEXO X
  275. ANEXO XI
  276. ANEXO XII
  277. ANEXO XIII
  278. ANEXO XIV
  279. ANEXO XV
  280. ANEXO XVI
  281. ANEXO XVII
  282. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS