Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición adicional trigésima tercera. Ayudas reembolsables.
Disposición adicional trigésima tercera. Ayudas reembolsables.
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente —con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados— en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 21.05.463B.740, 21.05.463B.750, 21.05.463B.760, 21.05.463B.770 y 21.05.463B.780 del estado de gastos.
← Disposición adicional trigésima segunda Índice Disposición adicional trigésima cuarta →


