Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición adicional sexagésima sexta. Reforma del sistema de financiación local.
Disposición adicional sexagésima sexta. Reforma del sistema de financiación local.
El Gobierno continuará con los trabajos y las negociaciones en curso con la FEMP para la reforma del sistema de financiación local, que deberán desarrollarse junto a los correspondientes a la financiación autonómica, con el objetivo de conseguir un acuerdo que permita que el conjunto de dicho sistema garantice a las Entidades Locales la suficiencia financiera en el ejercicio de sus competencias y en la prestación de los servicios públicos.
← Disposición adicional sexagésima quinta Índice Disposición adicional sexagésima séptima →


