LexTotal

Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Disposición adicional sexagésima séptima.

Disposición adicional sexagésima séptima.

El Gobierno podrá ampliar hasta dos millones de euros el conjunto de los créditos de los diferentes Departamentos Ministeriales destinados a atender las obligaciones derivadas de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

← Disposición adicional sexagésima sexta Índice Disposición adicional sexagésima octava →