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Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económi­cos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2009 de la siguiente forma:

 

Euros

 Educación Infantil:

 

Relación profesor/unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

40.260,86

Gastos variables

3.925,37

Otros gastos

6.679,82

Importe total anual

50.866,05

 Educación Primaria:

 

Relación profesor/unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

40.260,86

Gastos variables

3.925,37

Otros gastos

6.679,82

Importe total anual

50.866,05

 Educación Secundaria Obligatoria:

 

I. Primer y segundo curso (1):

 

Relación profesor/unidad: 1,49:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

51.272,38

Gastos variables

4.617,89

Otros gastos

8.683,79

Importe total anual

64.574,06

I. Primer y segundo curso (2):

 

Relación profesor/unidad: 1,49:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

59.231,52

Gastos variables

7.986,38

Otros gastos

8.683,79

Importe total anual

75.901,69

II. Tercer y cuarto curso:

 

Relación profesor/unidad: 1,65:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

65.591,96

Gastos variables

8.843,98

Otros gastos

9.584,64

Importe total anual

84.020,58

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.177,56 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad corres­pondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcen­taje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2009 en concepto de financiación complementaria la cantidad anual de 1.353,12 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

(2) A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equipara­ción salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

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