Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición adicional vigésima primera. Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
Disposición adicional vigésima primera. Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
El personal al Servicio de la Administración de Justicia incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en el Mutualismo Judicial, que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, mantendrá su inclusión obligatoria tanto en el Régimen de Clases Pasivas del Estado como en el Mutualismo Judicial.
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