Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición adicional trigésima. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
Disposición adicional trigésima. Fondo de Ayuda al Comercio Interior.
Uno. El Estado apoyará financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Dos. La financiación de esta iniciativa se canalizará mediante el Fondo Financiero del Estado para la Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno establecerá reglamentariamente los términos y condiciones de aplicación de la presente iniciativa.
Cuatro. Esta iniciativa se financiará con cargo a los créditos que cada año se asignen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
← Disposición adicional vigésima novena Índice Disposición adicional trigésima primera →


