Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
ANEXO VII
ANEXO VII
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2009
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
a) Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con los Reales Decretos-Leyes 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias y 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007, así como los Reales Decretos 1471/2007 y 11/2008, promulgados para reparar los daños causados por incendios e inundaciones.
b) Los créditos 14.122A.02.65, 14.122A.03.65, 14.122A.12.65, 14.122A.17.65, 14.122A.22.65, 14.122A.107.65 y 14.122B.03.65 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.
c) El del crédito 17.453B.38.753 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como los que correspondan al superproyecto 1996.17.038.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias» y al superproyecto 2006.17.38.9601 «Convenio Consejos Insulares de Baleares», siempre que la suma de ambos sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B.60.
d) El del crédito 19.291M.01.620 para adquisiciones y acondicionamiento de inmuebles afectos al Patrimonio Sindical Acumulado.
e) Los de los créditos 20.423M.101.771, 20.457M.101.751 y 20.457M.101.761 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
f) El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.452A.05.61.
g) El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456A.05.60.
h) El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.456D.06.60.
i) En la Sección 27, los procedentes del crédito habilitado en aplicación del Real Decreto Ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, hasta un importe de 2.250.000 euros.
j) Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
k) En la Sección 33, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
l) En el Presupuesto de gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), los créditos procedentes del Fondo de Ayuda a las Victimas y afectados del atentado terrorista del 11 M del 2004 en las aplicaciones 3591-2626 «Convenios Fondo 11M» y 3591-4875 «Prestaciones Fondo 11M».
m) Los de los créditos siguientes:
17.31.441P.471. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Sin Financiación Comunitaria.
17.31.441P.473. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de acuerdo con la legislación vigente. Con Financiación Comunitaria.


