Legislación › Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición adicional vigésima séptima. Interés legal del dinero.
Disposición adicional vigésima séptima. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. BOE-A-2009-5311.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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