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Legislación › Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

Artículo 5. Áreas.

Artículo 5. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación infantil se organizarán en las siguientes áreas, para los dos ciclos de la etapa:

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

Conocimiento del entorno.

Lenguajes: comunicación y representación.

2. Estas áreas deben entenderse como ámbitos propios de la experiencia y el desarrollo infantil y del aprendizaje de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de los niños y las niñas y propiciarán una primera aproximación a la interpretación de su entorno y a la atribución de significados, facilitando su participación activa en él.

3. Los contenidos de la Educación infantil se abordarán por medio de propuestas integradas que tengan interés y sean significativas.

4. En el primer ciclo se atenderá especialmente a la adquisición de hábitos elementales de salud y bienestar, a la mejora de sus destrezas motrices y de sus habilidades manipulativas, al desarrollo del lenguaje, al establecimiento de vínculos afectivos con los demás y a la regulación progresiva de la expresión de sentimientos y emociones.

5. En el segundo ciclo se iniciará el aprendizaje de la lectura y la escritura en función de las características y de la experiencia de cada niño, se propiciaran experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión plástica y musical.

6. Asimismo, en el segundo ciclo se iniciará una aproximación al uso oral de una lengua extranjera en actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales del aula.

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