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Legislación › Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

Artículo 6. Currículo.

Artículo 6. Currículo.

1. Los centros que impartan Educación infantil desarrollarán y completarán el currículo de la etapa, concreción que formará parte de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta propuesta pedagógica, deberá ser incluida en su proyecto educativo.

2. Los objetivos y los criterios de evaluación del conjunto de la etapa y los contenidos de cada uno de los ciclos, para cada una de las áreas, son los que se fijan en el Anexo I.

3. Las orientaciones metodológicas y para la evaluación que deberán orientar la intervención educativa en esta etapa son las que figuran en el Anexo II.

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