Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.
Artículo 2. Fase de control metrológico.
Artículo 2. Fase de control metrológico.
1. El control metrológico del Estado establecido en este capítulo es el regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida en la fase de comercialización y puesta en servicio.
2. El control regulado en el capítulo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se determinan en el punto 1 del artículo 4 de esta orden.


