Legislación › Orden
Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 12 de febrero de 2008 · Último cambio el 24 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Fase de control metrológico.
- Artículo 3. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos.
- Artículo 4. Módulos para la evaluación de la conformidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Actuaciones de los reparadores.
- Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 8. Ensayos y ejecución.
- Artículo 9. Errores máximos permitidos.
- Artículo 10. Conformidad.
- Artículo 11. No superación de la verificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Definición.
- Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 14. Ensayos y ejecución.
- Artículo 15. Errores máximos permitidos.
- Artículo 16. Conformidad.
- Artículo 17. No superación de la verificación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Definición.
- Artículo 19. Actuaciones de los reparadores.
- Artículo 20. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 21. Ensayos y ejecución.
- Artículo 22. Errores máximos permitidos.
- Artículo 23. Conformidad.
- Artículo 24. No superación de la verificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Definición.
- Artículo 26. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 27. Ensayos y ejecución.
- Artículo 28. Errores máximos permitidos.
- Artículo 29. Conformidad.
- Artículo 30. No superación de la verificación.
- Disposición transitoria primera. Contadores en servicio.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación para la lectura remota.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación de la instalación de contadores en servicio.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa general de aplicación a los procedimientos administrativos.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


