LexTotal

Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.

Disposición transitoria primera. Contadores en servicio.

Disposición transitoria primera. Contadores en servicio.

1. Los contadores tipo A en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán seguir siendo utilizados siempre que superen satisfactoriamente los ensayos prescritos en el capítulo III del título I, referido a la verificación periódica sin que a los mismos les sea aplicable lo determinado en el apartado 1 del artículo 14.

2. Los contadores tipo B en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden deberán superar la verificación periódica establecida en el capítulo II del título II, en los plazos establecidos en el apartado 1 a) del anexo VII, contados desde su fecha de fabricación o, si lo hubieran superado, como máximo antes del 31 de diciembre de 2009.

← Artículo 30 Índice Disposición transitoria segunda →