Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.
ANEXO I
ANEXO I
Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de los contadores tipo A
Los contadores deberán proporcionar un elevado nivel de protección metrológica con objeto de que las partes afectadas puedan tener confianza en el resultado de la medición, y deberán diseñarse y fabricarse con un alto nivel de calidad con respecto a la tecnología de medición y a la seguridad de los datos de la medición.
A efectos del contenido técnico de este anexo, la terminología utilizada es la de la Organización Internacional de Metrología Legal.
Requisitos
1. Condiciones nominales de funcionamiento.–El fabricante deberá especificar las condiciones nominales de funcionamiento del instrumento, en concreto:
1.1 El intervalo del caudal de agua. Los valores del intervalo del caudal de agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
Q3/Q1 ≥ 10
Q2/Q1 = 1,6
Q4/Q3 = 1,25
Hasta el 30 de octubre de 2011 la relación Q2/Q1 podrá ser: 1,5; 2,5; 4 ó 6,3.
1.2 El intervalo de temperatura del agua deberá estar comprendido entre 0,1 °C y 30 °C.
1.3 El intervalo de presión relativa de funcionamiento será de 0,3 bar a como mínimo 10 bar, soportando cualquier presión dentro de este intervalo a Q3.
1.4 En caso de que el contador requiera alimentación eléctrica se deberá especificar el valor nominal de la tensión de alimentación en corriente alterna y/o los límites de la tensión de alimentación en corriente continúa.
2. Error máximo permitido.–En condiciones nominales de funcionamiento y en ausencia de perturbaciones, el error de medición no debe sobrepasar el valor del error máximo permitido.
2.1 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal de transición (Q2) (inclusive) y el caudal de sobrecarga (Q4) es del 2%.
2.2 El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal mínimo (Q1) y el caudal de agua de transición (Q2) (excluido) es del 5%.
3. Entornos climáticos, mecánicos y electromagnéticos.–El fabricante deberá especificar los entornos climáticos, mecánicos y electromagnéticos para los que está concebido el contador, la alimentación de energía y otras magnitudes de influencia que puedan afectar a su exactitud.
3.1.1 Entornos climáticos. El fabricante deberá especificar los límites superior e inferior de temperatura eligiendo entre los siguientes valores.
Tabla 1
Límites de temperatura
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Límites de temperatura |
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Límite superior |
40 ºC, 55 ºC ó 70 ºC |
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Límite inferior |
–10 ºC, –25 ºC ó –40 ºC |
El fabricante deberá indicar si el instrumento está diseñado para la humedad (condensación o ausencia de condensación) y si el emplazamiento previsto para el instrumento es interior o exterior.
De acuerdo con el funcionamiento para que esta diseñado el contador puede ser necesario, o bien el ensayo continuo de calor húmedo (sin condensación) o bien el ensayo cíclico de calor húmedo (con condensación).
3.1.2 Entornos mecánicos. El entorno mecánico deberá ser de una de las siguientes clases, definidas en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio:
M1, ó
M2.
Se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes de influencia en relación con los entornos mecánicos:
Calor seco.
Frío.
Calor húmedo, ensayo cíclico.
Vibración.
Impacto mecánico.
3.1.3 Entornos electromagnéticos. El entorno electromagnético deberá ser de una de las siguientes clases definidas en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio:
E1, ó
E2.
Se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes de influencia en relación con los entornos electromagnéticos:
Cortes de tensión.
Breves caídas de tensión.
Transitorios de tensión en las líneas de alimentación eléctrica y/o de señales.
Descargas electrostáticas.
Campos electromagnéticos de radiofrecuencia.
Campos electromagnéticos de radiofrecuencia conducida en las líneas de alimentación eléctrica y/o de señales.
Picos de tensión en la alimentación eléctrica y/o de señales.
Variación de tensión.
Variación de la frecuencia de la red.
Campos magnéticos a la frecuencia de alimentación.
4. Durabilidad: Un contador deberá ser diseñado de forma que mantenga una estabilidad adecuada de sus características metrológicas a lo largo de un periodo de tiempo suficiente, siempre que su instalación, mantenimiento y utilización sean los adecuados y se sigan las instrucciones del fabricante, en las condiciones ambientales para las que fue concebido.
Después de haberse efectuado la prueba especificada en el punto 10.1.3 apartado i) del anexo II, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
4.1 La variación del resultado de la medida después de la prueba de durabilidad al compararse con la medición inicial no podrá superar:
el 3% del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;
el 1,5% del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido.
4.2 El error de indicación del volumen medido después de la prueba de durabilidad no podrá superar:
el ±6% del volumen medido entre Q1 incluido y Q2 excluido;
el ±2,5% del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido;
5. Aptitud:
5.1 El contador deberá disponer de las protecciones adecuadas que impidan su uso fraudulento; asimismo deberá minimizarse la posibilidad de un uso incorrecto involuntario.
5.2 El contador deberá adecuarse al uso para el que ha sido concebido, teniendo en cuenta las condiciones prácticas de trabajo, y no deberá exigir del usuario una destreza o formación especial para obtener un resultado de medición correcto.
5.3 El contador deberá ser resistente y estar construido con materiales apropiados a las condiciones para las que ha sido concebido.
5.4 El fabricante especificará la posición de funcionamiento del contador.
5.5 El fabricante deberá especificar si el contador está diseñado para medir el flujo inverso. En tal caso, el volumen del flujo inverso deberá bien sustraerse del volumen acumulado o registrarse por separado. Tanto al flujo normal como al inverso se aplicará el mismo error máximo permitido.
Los contadores de agua que no estén diseñados para medir el flujo inverso bien impedirán el flujo inverso o bien resistirán un flujo inverso accidental sin que se alteren o deterioren sus propiedades metrológicas.
5.6 Cuando el contador incorpore elementos móviles, que pudiesen alterar la distribución de velocidades del agua en el entorno del elemento sensor, y cuya función no tenga relación con su metrología, deberá comprobarse que en cualquier posición del elemento móvil los errores relativos de indicación no superan los requisitos del apartado 2 del presente anexo. Dicha comprobación se realizará para un número suficiente de posiciones del elemento móvil que permita garantizar el cumplimiento de la condición anterior.
6. Protección contra el fraude:
6.1 Las características metrológicas de un contador no deberán verse alteradas, por encima del error máximo permitido, por la conexión a otro dispositivo, por ninguna característica del dispositivo conectado, o por ningún dispositivo que comunique a distancia con el instrumento de medida.
6.2 Cualquier componente del soporte físico que sea crítico para las características metrológicas deberá ser diseñado de forma que pueda ser protegido contra el fraude. Las medidas de seguridad previstas deberán incluir pruebas evidentes de posibles intervenciones.
6.3 Cualquier soporte lógico que sea crítico para las características metrológicas deberá ser identificado como tal y deberá estar protegido. La identificación del soporte lógico deberá ser proporcionada de forma sencilla por el instrumento de medida. Deberá disponerse de una prueba evidente de posibles intervenciones.
6.4 Los datos de medición, los programas informáticos necesarios para las características de las mediciones y los parámetros de importancia metrológica almacenados o transmitidos deberán estar protegidos adecuadamente contra el fraude.
6.5 El contador deberá incorporar al menos un totalizador, que indique la cantidad de agua medida, que en ningún caso podrá ponerse a cero durante su utilización.
6.6 Los contadores deben diseñarse de tal forma que en caso de fallo de la alimentación externa, la indicación de volumen del contador antes del fallo no se pierda, y permanezca accesible por un mínimo de un año. La correspondiente memorización debe ocurrir por lo menos, una vez al día o para cada volumen equivalente a 10 minutos de flujo a Q3. Ante la pérdida de alimentación eléctrica, el contador deberá generar una alarma visual y una señal interpretable por equipos electrónicos que informe de dicha incidencia.
Una fuente de alimentación interna debe asegurar que el contador funciona por lo menos un mes en total, cuando ocurra un fallo de alimentación externa, bajo condiciones nominales de medición. La vida de esta fuente de alimentación interna, estimada como un cierto número de años en espera más un mes de funcionamiento, debe marcarse en el contador. Además, el contador debe proporcionar una alerta visual y una señal interpretable por equipos electrónicos, cuando la capacidad de la fuente de alimentación interna no permita garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
Cualquier otra propiedad o parámetro del contador no debe verse afectado por una variación o una interrupción de la alimentación.
7. Información que deberá figurar en el instrumento y acompañarlo:
7.1 Los siguientes datos deberán figurar en el contador:
unidad de medida: metro cúbico,
el valor numérico de Q3,
el ratio Q3/Q1,
el ratio Q2/Q1, cuando difiere de 1,6,
la presión máxima admisible cuando difiere de 10 bar,
el sentido de flujo (mostrado en ambas caras del cuerpo; o en una única cara que proporcione el sentido de flujo por una flecha que será fácilmente visible bajo cualquier circunstancia),
la letra V o H, si el contador sólo puede funcionar en la posición vertical u horizontal,
la pérdida de presión máxima, cuando difiera de 0,63 bar,
el nombre o marca del fabricante,
el año de fabricación (últimos dos dígitos) y un número de serie (lo más cerca posible al dispositivo indicador),
marcado de conformidad según anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio,
el nivel de severidad del entorno climático y mecánico,
la clase de entorno electromagnético,
documentación sobre las condiciones de instalación declaradas por el fabricante.
La información de los tres últimos puntos puede facilitarse en un documento separado, relacionándolo, sin ambigüedad, con el contador mediante una identificación única.
En los casos en los que la alimentación eléctrica sea interna:
Si la fuente de alimentación es reemplazable, debe indicarse en el contador la fecha límite en que ésta tiene que ser sustituida.
Si la fuente de alimentación interna es fija, debe indicarse en el contador la fecha límite en que el contador tiene que ser sustituido.
En los casos de alimentación externa:
vida mínima de la fuente de alimentación interna calculada como un número de años en espera más un mes alimentando eléctricamente el instrumento,
requisitos de alimentación externa: voltaje-frecuencia.
7.2 El valor del escalón para un valor medido deberá ser de la forma 1x10n siendo n un número entero o cero. La unidad de medida o su símbolo deberán aparecer junto al valor numérico.
7.3 Todos los marcados e inscripciones previstos en los requisitos deberán ser claros, indelebles, inequívocos e intransferibles.
8. Indicación del resultado:
8.1 La indicación del resultado deberá llevarse a cabo mediante una presentación visual y el volumen deberá indicarse en metros cúbicos (m3).
8.2 La indicación de cualquier resultado deberá ser clara e inequívoca y deberá ir acompañada de las marcas e inscripciones necesarias para informar al usuario del significado del resultado. El resultado presentado debe ser de fácil lectura en condiciones de uso normales. Pueden presentarse otras indicaciones, a condición de que no den lugar a confusión con las indicaciones controladas metrológicamente.
8.3 Los contadores dispondrán de un sistema que permita su lectura a distancia que garantice total fiabilidad y seguridad de la información. El sistema debe garantizar la fiabilidad y seguridad de la información contenida y que circula a través de cualquiera de sus componentes, desde el contador hasta el dispositivo final de recogida de la información. Respecto a la fiabilidad, se deberá asegurar que en caso de fallo temporal o permanente de cualquiera de los componentes del sistema de lectura y en especial, de la conexión del contador al resto del sistema, los datos transmitidos no den lugar a información incorrecta sobre la medida: para ello se utilizarán técnicas de redundancia de datos que permitan detectar informaciones incorrectas, en tal caso, deberá ser posible reintentar la lectura, obteniendo el resultado correcto. Para garantizar la seguridad de la información, se emplearán técnicas de control de acceso mediante contraseña.
El sistema de lectura a distancia deberá contemplar mecanismos de control de acceso y de registro de eventos de accesos no autorizados.
El sistema permitirá la lectura a través de comunicaciones, de, entre otros:
volúmenes medidos,
alarmas y eventos,
datos de identificación del contador.
El contador deberá ser capaz de almacenar registros con los datos de lecturas realizados durante, al menos, un periodo de seis (6) meses, a razón de cuatro (4) registros diarios.
El sistema permitirá realizar una interrogación cíclica, con periodicidad parametrizable a todos los contadores que comunican con él.
Junto con esta tarea automática de interrogación cíclica, el sistema podrá disponer de la funcionalidad de acceso puntual a un contador cualquiera con prioridad sobre la tarea automática.
El sistema debe garantizar la fiabilidad y seguridad de la información contenida y que circula por el mismo.
La información que aporta el contador deberá ser registrada con su identificación así como la fecha/hora en que se produce.
9. Evaluación de la conformidad: Los instrumentos de medida deberán diseñarse de forma que permitan evaluar fácilmente su conformidad con los requisitos establecidos en esta orden.
10. Se aplicará lo dispuesto en los siguientes puntos cuando se efectúen las pruebas previstas en la presente orden.
10.1 Normas básicas para los ensayos y determinación de errores.
10.1.1 Se verificarán los requisitos esenciales señalados en el apartado 3 de este anexo para cada una de las magnitudes de influencia pertinentes. Estos requisitos se verificarán al aplicar de manera independiente cada una de las magnitudes de influencia y sus efectos se evaluarán por separado, manteniendo relativamente constantes en su valor de referencia todas las demás magnitudes de influencia. Las magnitudes de influencia se encuentran descritas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3.
Los ensayos metrológicos se efectuarán durante o después de la aplicación de la magnitud de influencia, en función de cuál sea la situación que corresponda al funcionamiento normal del instrumento en el momento en que es probable que aparezca la magnitud de influencia.
En caso de que el equipo de laboratorio no permita la utilización de caudales reales para la realización de los ensayos, el organismo de control podrá llevarlos a cabo mediante la simulación de caudales.
10.1.2 Efecto permitido de las perturbaciones:
10.1.2.1 Inmunidad electromagnética:
10.1.2.1.1 El efecto de una perturbación electromagnética en un contador deberá ser tal que:
el cambio del resultado de la medición no supere el valor crítico de cambio definido en el punto 10.1.2.1.3, o
la indicación del resultado de la medición no pueda interpretarse como un resultado válido, tal como el de una variación momentánea que no debe ser interpretada, memorizada o transmitida como un resultado de la medición.
10.1.2.1.2 Tras sufrir una perturbación electromagnética, el contador deberá:
recuperar la capacidad de funcionamiento dentro del error máximo permitido,
conservar en perfecto estado todas las funciones de medición,
y permitir la recuperación de todos los datos de medición presentes justo antes de que apareciera la perturbación.
10.1.2.1.3 El valor crítico de cambio es el menor de los dos siguientes valores:
El volumen correspondiente a la mitad de la magnitud del error máximo permitido en la zona superior sobre el volumen medido.
El volumen correspondiente al error máximo permitido sobre el volumen correspondiente a un minuto al caudal de agua permanente (Q3).
10.1.3 Entre la documentación técnica a presentar para la declaración de conformidad se deberá aportar la justificación técnica de que los contadores cumplen los siguientes requisitos de comportamiento:
a) Los contadores deben diseñarse y fabricarse de tal forma que sus errores de indicación no excedan de los errores máximos permitidos que se definen en el apartado 2 del anexo I en condiciones nominales de funcionamiento.
b) Los contadores, que utilizan dispositivos electrónicos, deben diseñarse y fabricarse de tal forma que no ocurran fallos significativos cuando estén expuestos a las perturbaciones especificadas en los apartados 3.1.2 y 3.1.3.
c) Se debe demostrar que el contador es capaz de cumplir los requisitos referentes al error relativo de indicación.
d) Se debe demostrar que el contador es capaz de cumplir los requisitos sobre presión interna.
e) Se debe demostrar que el contador es capaz de cumplir los requisitos sobre pérdida de presión máxima.
f) La clase del contador referida a condiciones ambientales.
g) La clase de entorno electromagnético.
h) Se deberá demostrar que el contador es capaz de cumplir los requisitos sobre campo magnético estático.
i) Se debe demostrar que el contador de agua es capaz de cumplir los requisitos de durabilidad de acuerdo con la tabla siguiente:
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Caudal de ensayo |
Temperatura de agua de ensayo ± 5. ºC |
Tipo de ensayo |
Periodo de funcionamiento a caudal de ensayo |
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Q3 |
20. ºC |
Continuo |
800 h |
|
Q4 |
20.º C |
Continuo |
200 h |
Para contadores diseñados para la medida de flujo inverso, los requisitos de ensayo se aplicaran para ambos sentidos realizándolo para cada sentido de forma independiente.
11. Evaluación de modelo de una familia de contadores.–Los criterios a aplicar, por un organismo de control, para decidir si un grupo de contadores puede ser considerado como una familia al efecto de la evaluación de modelo conforme al módulo B recogido en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, de manera que solamente sean ensayados algunos tamaños de contador.
11.1 Familia de contadores. Una familia es un grupo de contadores de diferentes tamaños y/o caudales, en la cual todos los contadores tendrán las mismas características:
mismo fabricante,
semejanza geométrica de las partes en contacto con el agua,
mismo principio de medida,
mismas ratios Q3/Q1 y Q2/Q1,
misma clase de exactitud,
mismos dispositivos electrónicos para cada tamaño de contador,
un estándar similar de diseño y montaje de componentes,
los mismos materiales para aquellos componentes que son críticos para las prestaciones del contador,
los mismos requisitos de instalación en relación al tamaño del contador.
11.2 Selección de contadores. Cuando se considere qué tamaños de una familia de contadores deberán ser ensayados, deberá seguirse las siguientes reglas:
el organismo de control deberá declarar las razones para incluir u omitir para ensayo tamaños particulares de contador,
el tamaño más pequeño de contador, en cualquier familia, deberá ser ensayado siempre,
deberán ser considerados para ensayo los contadores que tengan los parámetros de funcionamiento más extremos dentro de una familia, por ejemplo, el rango de caudal mayor, la velocidad periférica más alta para partes móviles, etc.,
si es posible, el contador mayor de cualquier familia debería ser ensayado siempre. Sin embargo, si el contador mayor no es ensayado, entonces cualquier contador que tenga un caudal Q3 > 2 × Q3 del mayor contador ensayado, no deberá ser aprobado como componente de la familia.
Los ensayos de durabilidad deberán aplicarse a aquellos contadores para los cuales se prevea el mayor desgaste.
Para contadores sin partes móviles en el transductor de medida, el tamaño menor deberá ser seleccionado para los ensayos de durabilidad.
Todos los ensayos de rendimiento bajo factores de influencia o perturbaciones deberán llevarse a cabo en un tamaño dado de contador dentro de la familia.
Para la selección de los contadores a ensayar, dentro de una misma familia, se seguirá el criterio de la Recomendación OIML R-49-2. Los miembros de una familia subrayados en la figura siguiente deben ser considerados para los ensayos donde cada fila representa una familia ordenada en tamaño, siendo el contador n.º 1 el menor.
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1 |
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1 |
2 |
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1 |
2 |
3 |
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1 |
2 |
3 |
4 |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
12. Puesta en servicio: La autoridad metrológica competente deberá asegurarse de que los requisitos de los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente anexo sean contemplados por la entidad o persona legalmente autorizada para instalar el contador, de manera que éste resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible.


