Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.
Artículo 26. Sujetos obligados y solicitudes.
Artículo 26. Sujetos obligados y solicitudes.
1. Los titulares de los contadores en servicio estarán obligados a solicitar a la autoridad metrológica competente su verificación periódica antes de que se supere el periodo, en años o el volumen, en m3, establecidos respectivamente en los apartados 1a) y 1b) del anexo VII de esta orden, bien desde su puesta en servicio, bien desde su verificación después de reparación o modificación o bien desde la última verificación periódica,
2. Queda prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
3. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo V.


