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Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.

1. El titular del contador deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo V de la presente orden.

3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un contador después de su reparación o modificación, la autoridad metrológica competente, o el organismo autorizado de verificación metrológica, dispondrán de un período máximo de treinta días para proceder a su verificación.

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