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Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.

ANEXO IV

ANEXO IV

Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que repararen contadores

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar contadores, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, la disponibilidad de los recursos humanos necesarios para poder realizar su trabajo y de los medios técnicos que le permitan efectuar la comprobación de los contadores una vez reparados y garantizar la bondad de la misma.

Para ello deberá disponer de alguno de los equipos de ensayo alternativos descritos en el apartado 7.4 del anexo II y de un procedimiento de ensayo que cumpla la exigencia de que la incertidumbre expandida (con un factor de cobertura igual a 2) en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador, no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en servicio que corresponda para cada tipo de contador.

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