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Legislación › Orden ITC/279/2008, de 31 de enero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los contadores de agua fría, tipos A y B.

ANEXO VII

ANEXO VII

Procedimiento técnico de verificación para contadores tipo B

El procedimiento de verificación de un contador se ajustará a lo establecido en el presente anexo.

A efectos del contenido técnico de este anexo, la terminología utilizada es la de la Organización Internacional de Metrología Legal.

1. Condiciones para la verificación.—Los titulares de los contadores estarán obligados a solicitar la verificación periódica de los mismos a la autoridad metrológica competente antes de que se supere desde la última verificación o puesta en servicio lo determinado en cuanto a tiempo o volumen medido que se establece en los siguientes apartados:

a) El período de tiempo en años establecido en la siguiente tabla a contar desde su puesta en servicio, su verificación después de reparación o modificación o última verificación periódica.

Caudal

Período en años

Qn ≤ 6 m3/h

10

6 m3/h < Qn ≤ 15 m3/h

6

15 m3/h < Qn ≤ 60 m3/h

5

60 m3/h < Qn ≤ 250 m3/h

4

250 m3/h < Qn

3

b) El volumen de agua medido, en m3, correspondiente al número de horas establecido en la siguiente tabla suponiendo un funcionamiento a caudal nominal Qn.

Caudal

Período en horas a Qn

Qn ≤ 6 m3/h

10 000

6 m3/h < Qn ≤ 15 m3/h

9 000

15 m3/h < Qn ≤ 60 m3/h

9 000

60 m3/h < Qn ≤ 250 m3/h

8 400

250 m3/h < Qn

7 500

2. Examen administrativo.–El examen administrativo consistirá en la identificación completa del contador y en la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín establecido en el anexo V.

Si se comprueba la existencia de anomalías o carencias en los datos requeridos, se le notificará al titular del contador para que sean subsanadas. No obstante, esta circunstancia no interrumpirá el proceso de verificación solicitado.

3. Examen metrológico.

3.1 Requisitos generales de los ensayos.

Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el instrumento de referencia patrón.

La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo, (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5% para el caudal mínimo y el ± 5% para los caudales de transición y permanente.

El contador deberá ser instalado de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un tranquilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.

3.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido.

El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida (con un factor de cobertura igual a 2) en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el apartado 2 del anexo I.

3.3 Equipo de ensayo.

Cuando se realice la medición se deberán tener en cuenta las fuentes de incertidumbre debidas al equipamiento y al procedimiento, utilizados, de tal forma que la incertidumbre expandida en la estimación del volumen real cumpla con lo especificado en el apartado 3.2 de este anexo.

Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que permitan demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el apartado 3.2 de este anexo.

El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:

el volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o

200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.

Se podrá admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el apartado 3.2 de este anexo.

Para la verificación podrán utilizarse alguno de los dispositivos de referencia citados en el apartado 7.4 del anexo II.

3.4 Ensayos a realizar.

Se efectuará sobre los tres caudales: nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:

a) Entre Qn y 1,25 Qn (caudal nominal)

b) Entre Qt y 1,1 Qt (caudal de transición).

c) Entre Qmin y 1,1 Qmin (caudal mínimo).

3.5 Errores máximos permitidos.

En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.

Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo para el caudal de ensayo prescrito son los siguientes:

Para Qn y Qt: ± 4%.

Para Qmin: ± 10%.

Cuando todos los errores sean del mismo signo el contador deberá ajustarse de manera que no todos los errores rebasen la mitad del error máximo permitido.

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