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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.

Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8340.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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