Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Artículo 21. Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
Los usuarios finales o poseedores estarán obligados a entregar las pilas, acumuladores y baterías usados que posean conforme a las prescripciones de recogida establecidas en los artículos 10 y 11, en los correspondientes puntos de recogida selectiva, en los establecimientos de los distribuidores o vendedores, o a gestores de residuos debidamente registrados, para su correcta gestión de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8340.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


